GUANAJUATO ENDURECE PENAS Y PERSEGUIRÁ VIOLENCIA FAMILIAR SIN DENUNCIA
El Congreso del Estado de Guanajuato avaló reformas al Código Penal local para que la violencia familiar pueda perseguirse de oficio en determinados supuestos, es decir, sin necesidad de que la víctima presente una denuncia formal. La modificación fue impulsada por la gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo y aprobada en comisiones legislativas, con el objetivo de fortalecer la protección a personas en situación de vulnerabilidad.
La reforma contempla cambios al artículo 221 del Código Penal estatal para endurecer sanciones y ampliar los casos en los que el Ministerio Público podrá iniciar investigaciones sin querella. Las penas por violencia familiar irán de dos a nueve años de prisión, y podrían alcanzar hasta 12 años cuando existan agravantes como lesiones graves, uso de armas o la participación de más de una persona en la agresión.
Entre los supuestos para proceder de oficio se encuentran los casos en que la víctima sea menor de edad, tenga alguna discapacidad o se encuentre en condiciones que le impidan denunciar por sí misma. También aplicará cuando se acrediten actos de violencia física severa o situaciones que pongan en riesgo la integridad de la persona afectada.
El cambio legal ocurre en un contexto donde Guanajuato se ha ubicado entre las entidades con mayor número de carpetas de investigación por violencia familiar a nivel nacional, con más de 16 mil denuncias registradas durante el último año. Legisladores señalaron que la violencia al interior del hogar no debe considerarse un asunto privado, sino un delito que requiere intervención oportuna del Estado.
La medida busca reducir la impunidad en casos donde el miedo, la dependencia económica o la presión familiar impiden que las víctimas acudan a denunciar. No obstante, su implementación implicará mayores retos para las autoridades ministeriales y de protección, quienes deberán garantizar investigaciones diligentes y medidas efectivas de resguardo para las personas afectadas.

