Revés al IEEG: Tribunal tumba alcaldías reservadas para mujeres en 13 municipios
En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió por unanimidad modificar el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) que obligaba a partidos políticos y candidaturas independientes a postular únicamente a mujeres a las presidencias municipales de 13 municipios durante el Proceso Electoral Ordinario 2026-2027, al resolver una serie de impugnaciones presentadas por partidos y ciudadanos, con lo que dejó sin efecto la medida al considerar que el organismo electoral excedió sus facultades.
La medida afirmativa fue aprobada por el IEEG el 14 de septiembre y abarcaba las alcaldías de Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago, que en conjunto representan el 28 por ciento de los 46 municipios del estado y que fueron seleccionados a partir de un análisis del periodo 1997-2024 para identificar dónde no habían gobernado mujeres, mientras que en su contra se presentaron 37 impugnaciones, según informó la magistrada presidenta del TEEG, Yari Zapata López.
El Tribunal reconoció que la disposición perseguía un objetivo válido, como fortalecer la participación de las mujeres en los gobiernos municipales, pero determinó que el Instituto no presentó razones ni datos suficientes para demostrar que las reglas de paridad existentes fueran limitadas y que resultara necesario reservar esas candidaturas, además de que durante la sesión se expuso que, en los tres procesos más recientes, mujeres han gobernado 28 de los 46 municipios de Guanajuato, lo que demuestra un avance progresivo.
De acuerdo con la sentencia, el acuerdo vulneró los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, ya que establecer de antemano los municipios con postulación exclusiva de mujeres restringía su libertad para definir estrategias electorales y valorar a sus posibles candidaturas, así como el principio de certeza jurídica, debido a que la reserva se aprobó el 14 de septiembre, una semana después de que el IEEG emitiera, el 7 de septiembre, la convocatoria para candidaturas independientes.
En el caso de las candidaturas sin partido, la determinación del IEEG impedía que los hombres contendieran por esa vía en los 13 municipios reservados, aun cuando cumplieran los requisitos constitucionales y legales, situación que el Tribunal consideró relevante porque quienes aspiran como independientes enfrentan condiciones distintas, pues deben competir en el municipio donde residen y no participan en procesos internos de selección partidista.
Con esta resolución, el Pleno ordenó modificar el acuerdo del IEEG y sus lineamientos de paridad para dejar sin efecto la reserva exclusiva de candidaturas para mujeres en los 13 municipios, “sin eliminar las demás que deben observarse durante el proceso electoral”, por lo que los partidos políticos seguirán obligados a cumplir con las obligaciones generales de paridad de género durante la contienda de 2027.

